Arma de dos filos, declaración patrimonial de políticos
•Nadie conoce la riqueza de un funcionario cuando asciende y termina el poder y la tarea pública, y como la Contraloría lo guarda como un secreto de seguridad nacional en realidad solo sirve para utilizarse contra los colaboradores incómodos que defrauden la confianza del jefe máximo
El formato de la Declaración de Situación Patrimonial y Declaración Anual de Situación Patrimonial del gobierno de Veracruz constituye un cántico subliminal a la honestidad, transparencia y rendición de cuentas de los políticos que ascienden al poder público, donde las trampas del dinero son tentaciones como un soplido del diablo.
Luis Velázquez
Pero… sólo, claro, para la Contraloría General, pues al mismo tiempo son declaradas como un secreto de seguridad nacional y en base a que se trata “de información reservada, confidencial y restringida” ningún contribuyente la llega a conocer en el transcurso de un trienio y/o de un sexenio.
Incluso, pudiera decirse que ninguna máquina fría y calculadora pudiera lograr la fina exquisitez con que fue elaborado para conocer el estado económico y financiero con que el político inicia y termina su periplo como servidor público.
Y, sin embargo, ni siquiera con la orden de un juez puede lograrse una copia de la declaración patrimonial de un secretario del gabinete legal ni ampliado ni de un presidente municipal ni menos, mucho menos, de un gobernador.
Y, bueno, en el caso de la declaración patrimonial del presidente Enrique Peña Nieto en internet resultó una sorpresa alucinante para el ciudadano, porque los departamentos, terrenos y casas que tiene, todas, sin excepción, le fueron donadas.
Pero, además, nadie cree que apenas, apenitas, y luego de haber sido secretario de Finanzas y Planeación, diputado y gobernador en el estado de México, posea unos seis bienes inmuebles.
En contraparte, cuando en el año 2004 Fidel Herrera publicitó su declaración patrimonial, de inmediato brincaron algunos opositores asegurando que se trataba de una fidelínea más.
Y, de igual manera, trascendió que en su familia tuvo duras críticas por su decisión y al ratito, ni hablar, la declaración había sido retirada de las redes sociales.
En realidad, pues, la declaración patrimonial queda reducida a un protocolo que todos incumplen y como la elite política se blinda y encubre ella misma, ninguna fuerza extraterrestre logra quitar los candados para su discrecionalidad.
PASO A PASO LA DECLARACIÓN PATRIMONIAL
El martes 22 de abril, 2014, con el número extraordinario 160, la Gaceta Oficial publicó el sumario de la Contraloría General del Estado de los “formatos de la declaración de situación patrimonial y declaración anual de situación patrimonial”, folio 409, donde enmarca paso a paso la confesión que deberán rendir los servidores públicos del sexenio próspero sobre sus bienes muebles e inmuebles, incluidos los ediles.
Y, bueno, si el contribuyente deseara quedar sorprendido y, al mismo tiempo, quizá encorajinarse porque se da en la mayor secrecía, basta y sobra con leer la Gaceta para, incluso, pitorrearse.
Por ejemplo, en el formato asientan hasta el horario de atención de la Contraloría para recibir tales documentos, de 9 a 15 horas y de 16 a 18 horas.
Pero, bueno, la sustancia, la carnita, la cereza del pastel… se localiza cuando asienta que cada uno “deberá declarar todo el patrimonio que tenga a la fecha de la toma de posesión del encargo, tanto del servidor público como de la cónyuge y/o dependientes económicos”.
De igual manera, el patrimonio acumulado “a la fecha de retiro del encargo del servidor público”, de su esposa, herederos y demás familia.
En otro apartado subraya la lista de ingresos netos (sin centavos) percibidos en el cargo que desempeña, el sueldo, los bonos, otros ingresos, así como también los de la familia.
También si obtiene otros ingresos mensuales por actividades distintas al cargo, como por ejemplo, actividad industrial o comercial, arrendamientos, honorarios, pensiones, regalías, rendimientos de contratos bancarios o valores, donaciones y otros ingresos.
Por ejemplo, en el apartado sobre “bienes inmuebles del servidor público, cónyuge y/o dependientes económicos”™”™ el funcionario habrá de puntualizar el tipo de operación (adquisición de contado, adquisición a crédito, adquisición por donación, adquisición por herencia, construcción, ampliación, remodelación y otros).
También, especificar el nombre completo de la persona que le donó o heredó el bien, así como otro tipo de operación.
En el tipo de bien, detallará si se trata de una casa, departamento, terreno, local, bodega, edificio, rancho, otros.
Ubicación: calle, número, colonia, localidad, municipio y entidad federativa.
La superficie de los terrenos y el tipo de metros construidos.
La fecha de operación.
El valor de la operación.
El valor comercial actual a juicio del declarante.
Y si el propietario es el servidor público, el cónyuge, el servidor público y el cónyuge al mismo tiempo, el dependiente económico, el servidor público en copropiedad y el cónyuge en copropiedad.
Es decir, se trata de una declaración escrupulosa donde, por ejemplo, resulta inverosímil que ningún funcionario de la Contraloría haya detectado en tiempo y forma la mansión de cuatro pisos que se construyó en Xalapa Gabriel Deantes Ramos, subsecretario de Finanzas y Planeación, en mil metros cuadrados, con 11 baños, dos salas de cine, dos elevadores y una cancha de fútbol techada, más los 15 automóviles estacionados afuera de su residencia.
LA OCTAVA MARAVILLA DEL MUNDO
En el apartado sobre los vehículos incluye el tipo de operación: adquisición de contado, a crédito, por donación, por herencia, otros.
Especificar nombre completo de la persona que le donó o heredó el bien así como tipo de operación.
Y sobre la unidad móvil, la marca, el tipo, el año, el número d placa, la entidad federativa donde está registrada, la fecha de adquisición, el valor de la operación, el valor comercial actual a juicio del declarante, y si el propietario es el servidor, la cónyuge, el servidor público y el cónyuge, un dependiente económico, el servidor púbico en copropiedad y el cónyuge en copropiedad.
El formato plantea otros tipos de bienes, como el menaje de casa, joyas, obras de arte, semovientes, productos agrícolas, productos industriales y otros.
Las cuentas bancarias, si son cuentas de ahorro, nómina, cheques o maestra, depósito a plazos.
Valores bursátiles (acciones y derivados, bonos, etc.), fondos de inversión (sociedad de inversión, fideicomisos), posesión de monedas y metales (centenarios onzas de plata, moneda nacional y divisas) y otros (cajas de ahorro, inversiones en el extranjero).
Adeudos… en crédito hipotecario, préstamos personales, tarjetas de crédito, compras a crédito, embargos, otros, así como la institución, razón social o acreedor. La fecha de operación. El plazo. El saldo.
De acuerdo con el formato de la Contraloría están obligados a presentar la declaración de situación patrimonial “desde el nivel de jefes de departamento y/o equivalente hasta el gobernador del estado”.
Todos aquellos que manejen recursos públicos y quienes prestan servicios de asesoría de carácter profesional o técnico.
En la administración pública paraestatal, directores, gerentes, subgerentes, subdirectores y servidores públicos, equivalentes de los órganos desconcentrados, empresas de participación estatal mayoritaria, sociedades y asociaciones asimiladas y fideicomisos públicos.
En la Procuraduría General de Justicia, todos los funcionarios desde jefes de departamento, directores generales, subprocuradores hasta el procurador así como los agentes del Ministerio Público, secretarios peritos y agentes de la policía.
En los tribunales del Trabajo, los miembros de la junta y secretarios.
Como se advierte, la declaración patrimonial es la octava maravilla del mundo; pero, bueno, sólo para guardarse en la caja fuerte de la Contraloría, y/o en todo caso, para ser utilizada contra un funcionario incómodo… y/o que haya caído de la gracia por defraudar la confianza del jefe máximo, tipo Sara Luz Herrera, Gabriel Deantes Ramos y Édgar Spinoso Carrera, entre otros.