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A Mil por Hora
18 julio, 2021

Rector(a) de la Universidad Veracruzana, sin intereses económicos y políticos

La Ley Orgánica de la Universidad Veracruzana es clara, lacónica, concreta, específica y maciza
•Incluye un reglamento que debe regir a la Junta de Gobierno en la toma de decisiones para nombrar al sucesor
•Y, bueno, nada encima de la ley que decía Benito Juárez, uno de los cinco héroes de López Obrador


La ley Orgánica de la Universidad Veracruzana sobre la elección del Rector y las facultades de la Junta de Gobierno integrada por 9 académicos e investigadores es clara, lacónica, concreta, específica y maciza.
Ante todo, el bien de la máxima casa de estudios y las características de cada candidato.

  • Genaro Aguirre. Nada encima de la ley/Foto: uv.mx

En un clausulado enmarca "la independencia de los aspirantes respecto a intereses económicos y políticos".
Deja claro los requisitos imprescindibles para ser rector(a).
Incluye un reglamento al que debe regirse la Junta de Gobierno en la toma de decisiones.
He aquí algunos de los aspectos más importantes.

Lo que la Junta de Gobierno debe evaluar:

3.3 Sugerencias para la presentación de propuestas

De conformidad con el artículo 27 del Reglamento Interno de la Junta de Gobierno, JG, este órgano de autoridad colegiado tiene la obligación de ponderar las opiniones, escritas y verbales, de la comunidad universitaria desde el punto de vista cualitativo, tanto en función de las personas que las expresen como de los argumentos que aduzcan, debiendo decidir con independencia de juicio.

En tal sentido, y tomando en consideración que la JG para designar a la persona que habrá de ocupar la rectoría debe establecer un juicio de idoneidad académica entre el bien de la Universidad y las características de cada candidato, recomienda a los miembros de la comunidad universitaria tomar en cuenta que son relevantes datos, opiniones, reflexiones y argumentos en torno al carácter autónomo de la UV, a sus objetivos de crear, preservar, enriquecer, transmitir y difundir la cultura como IES autónoma, y a las funciones sustantivas que le son propias: docencia, investigación y extensión.

De igual forma, para la JG resulta relevante conocer las cualidades que desde la comunidad universitaria se perciben respecto de los aspirantes en torno a su conocimiento y comprensión de la situación académica y administrativa de la Universidad, de la situación política interna de la misma y de la viabilidad de su concepción de futuro institucional. A lo anterior se suma la necesidad de conocer la percepción de la comunidad universitaria en relación con la independencia de los aspirantes respecto a intereses económicos y políticos, con el nivel de reconocimiento con que cuentan en el medio de la educación superior estatal y nacional, así como su capacidad administrativa y humana, categorías que son precisadas en el Reglamento Interno de la Junta de Gobierno y que pueden ser consultadas en el mismo.

En el proceso de auscultación directa cada universitario o grupo de universitarios que hayan solicitado previamente entrevista con la JG, conforme a la convocatoria correspondiente, contarán con quince minutos para expresar sus puntos de vista, razón por la cual se recomienda también organizar sus planteamientos y priorizar aquellos que consideren de mayor relevancia para la labor encomendada a este cuerpo colegiado.

5.1 A la comunidad universitaria

De conformidad con el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Universidad Veracruzana, su comunidad universitaria se integra por los alumnos, pasantes y graduados, el personal académico, las autoridades, y funcionarios, los empleados de confianza y el personal administrativo, técnico y manual; todos los cuales tienen el deber de conocer y cumplir la legislación universitaria.

De igual manera los miembros de la comunidad universitaria tienen el derecho y el deber de participar de forma libre e informada, comprometida y consciente en la construcción, preservación y mejora constante de la UV.

En el anterior orden de ideas la petición esencial a los miembros de la comunidad universitaria es que participen en el proceso y que su participación se dé en los términos señalados, esto es, que hagan uso de los diversos medios de participación disponibles, en propia conciencia, con libertad, y sin permitir que nada más allá del bien de la Universidad oriente su actuar; que se den un espacio para la reflexión, para el diálogo y la socialización respecto a las diversas opciones existentes

5.2 A las y los aspirantes a la rectoría de la Universidad Veracruzana

El artículo 37 de la Ley Orgánica establece los requisitos para ser rector. Por su parte, el artículo 20 del Reglamento Interno de la Junta de Gobierno determina que la convocatoria de consulta a la comunidad universitaria, misma que da inicio formal al proceso de designación de rector de la UV, debe contener por lo menos:

I. Los requisitos que deben reunir los candidatos en términos de la Ley Orgánica;

II. la forma y término en que deberán hacerse las propuestas de aspirantes para ocupar la titularidad de la rectoría; y

III. los mecanismos de auscultación y el período que abarcará.

De todo lo anterior deriva la distinción entre las categorías de aspirante a la rectoría y la de candidato a la rectoría, misma que se precisa en los artículos 21, 24 y 25 del Reglamento Interno de la Junta de Gobierno. Así, cualquier miembro de la comunidad universitaria puede ser propuesto ante la JG como aspirante a ocupar el cargo de rector, pero sólo quienes cumplan con los requisitos que se establecen en la Ley Orgánica (artículo 37) podrán alcanzar la categoría de candidato.

En consideración de lo anterior la petición que hace la JG a quienes sean propuestos por la comunidad universitaria y que aspiren a la rectoría de la UV, es que atiendan a las disposiciones previamente indicadas y que se aseguren de ofrecer las constancias y la documentación que acredite el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos por la legislación universitaria para poder ser reconocidos como candidatos a la rectoría de la máxima casa de estudios del Estado de Veracruz.

Asimismo, se les sugiere tener muy en cuenta la metodología para la valoración de los expedientes presentados, la cual se dará a conocer en la convocatoria correspondiente.

5.3 A los candidatos y candidatas a la rectoría de la Universidad Veracruzana

A quienes reúnan los requisitos establecidos en la Ley Orgánica y, por ende, se les reconozca por parte de la JG como candidatos dentro del proceso de designación rectoral, se les requiere muy especialmente lo siguiente:

1) Respetar a los restantes candidatos a la rectoría, lo cual no debe interpretarse como una limitación en relación con la libre crítica y la discusión de las ideas, sino como la consideración y cortesía que se debe a cualquier persona y en razón de la cual se acatan las normas básicas de urbanidad;

2) hacer uso responsable de su libertad de expresión y abstenerse de realizar señalamientos o acusaciones no sustentadas en evidencia objetiva o que falten a la verdad;

3) abstenerse de realizar pagos de cualquier tipo con el propósito de promocionar su imagen personal o con el de denostar la imagen de cualquier otro candidato;

4) buscar que sus juicios o expresiones se sustenten en datos cualitativos o cuantitativos, esto es, que sean juicios fundamentados y/o justificados;

5) actuar en todo momento en apego a las reglas, valores y principios democráticos;

6) apegarse en su actuación y en la promoción de su candidatura a la normatividad universitaria;

7) abstenerse de solicitar o de aceptar el apoyo de grupos o intereses externos a la Universidad; y

8) cumplir con cada una de las acciones previstas por la JG para proveer de información a la comunidad universitaria y para transparentar el proceso de designación rectoral

Reglamento de la Junta de Gobierno

Artículo 25. La Junta de Gobierno solicitará a quienes hayan sido propuestos como aspirantes a la Rectoría lo siguiente:

I. Los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos para ser Rector, establecidos en la Ley Orgánica;

II. Curriculum vitae en extenso, con documentación comprobatoria;

III. Propuesta de plan de trabajo;

IV. Ternas que propone a la Junta de Gobierno para la designación de los Secretarios Académico y de Administración y Finanzas, en caso de ser designado para ocupar la titularidad de la Rectoría, junto con los curricula vitarum correspondientes y documentación comprobatoria.

La Junta de Gobierno hará pública la información a que se refieren las fracciones I, II y III.

Artículo 25 bis. La entrevista del pleno de la Junta de Gobierno con los candidatos a la Rectoría, tendrá como propósito conocer su interés por el cargo, visión sobre la Universidad y programa de trabajo, el cual debe atender a los fines y funciones de la Universidad, así como a la planeación y estrategias de desarrollo institucional.

Artículo 26. Cuando la situación de la Universidad no permita cumplir todas las etapas del proceso de auscultación, la Junta de Gobierno podrá realizarlo de la manera que juzgue más conveniente, explicando ampliamente a la comunidad las razones, y procurando que el proceso sea lo más amplio y cuidadoso de acuerdo a las circunstancias.

Artículo 27. La Junta de Gobierno no tomará en cuenta presiones de ninguna especie que pretendan determinar sus decisiones. Ponderará las opiniones de la comunidad universitaria desde el punto de vista cualitativo, tanto en función de las personas que las expresen como de los argumentos que aduzcan y decidirá con independencia de juicio.

Artículo 28. En la designación del Rector se tratará fundamentalmente de establecer un juicio de idoneidad académica entre:

a) El bien de la Universidad y

b) Las características de cada candidato.

1. El bien de la Universidad que comprende:

I. La naturaleza y objetivos de la Institución establecidos en la Ley Orgánica;

II. Las necesidades actuales y previsibles de la Universidad;

III. La ubicación de la Institución en el contexto de la educación superior

nacional; y

IV. Las circunstancias concretas en el momento de la designación.

2. Las características de cada candidato con relación a:

I. La Institución:

a) Comprensión de la situación académica-administrativa de la Universidad;

b) Comprensión de la situación política interna de la Institución; y

c) Concepción del futuro de la Universidad.

II. El medio externo:

a) Independencia, real y manifiesta, ante los intereses económicos y políticos, de modo que pueda representar efectivamente la autonomía de la Institución; y

b) Reconocimiento en el medio de la educación superior estatal y nacional.

III. Su capacidad para ejercer el puesto de Rector:

a) Capacidad académica: sólida formación científica y/o humanística, amplios logros académicos y profesionales reconocidos y capacidad de crítica;

b) Capacidad administrativa: liderazgo; creatividad e iniciativa; experiencia en responsabilidades de administración universitaria, en su caso; y

c) Capacidad humana: honestidad; respeto a las personas y buenas relaciones humanas; prudencia y personalidad adecuada para representar a la Universidad.



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