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8 Columnas
Miércoles 12 agosto, 2020

Por orden judicial, la LXV legislatura tendrá que “desfacer entuertos”


Reynaldo Escobar

Ninguna excusa vale para dejar de cumplir la orden de un Juez Federal porque, de lo contrario, se trastocarí­a el Estado de Derecho que constituye un elemento esencial para evitar el Estado Fallido. La lección recibida por el Honorable...

Congreso de Veracruz, obliga a restituir en su cargo al Magistrado Marco Antonio Lezama Moo, a quien se le habí­a aplicado el retiro forzoso por haber cumplido la edad de 70 años.
Si bien el Poder Legislativo de Veracruz es soberano en cuanto al régimen interior de la entidad, el principio de supremací­a constitucional previsto en el artí­culo 133 de la Carta Magna, obliga a los jueces y a cualquiera otra autoridad a someterse al mandato de la Ley Suprema de toda la Unión y por consiguiente a respetar, en este asunto, la garantí­a de irretroactividad de la ley, que favorece al señor Magistrado Lezama Moo, puesto que su nombramiento fue otorgado y aprobado por el propio Órgano legislativo en el año 2014, y su terminación corresponde hasta el año 2024, sin importar la edad del agraviado, porque la limitante por razón de la edad, fue aprobada en fecha posterior al nombramiento aludido.
Por otro lado, parafraseando al filósofo y cantautor de Ciudad Juárez “que necesidad” habí­a de confrontar al Gobierno de Veracruz con el Gobierno Federal mediante un choque de Poderes, que pone en entre dicho la cultura jurí­dica de los legisladores locales y su cuerpo de “asesores”.
Hasta dónde llega el compromiso de premiar, con una magistratura a un correligionario (a) de MORENA, en agravio de un destacado y experimentado abogado como lo es Marco Antonio Lezama Moo, pisoteando sus Derechos Humanos y Garantí­as Constitucionales, habiendo tantos puestos públicos de los que puede disponer el Congreso, para que los señores diputados integren sus equipos de trabajo y no ejerzan un “Poder extra muros” del Palacio Legislativo, que solo pretende debilitar al Poder Judicial.
Que pena que la ignorancia de la gravedad del caso, exhiba la actitud beligerante de algunos diputados locales; solo falta que por una posición caprichosa, prepotente y arbitraria, se incumpla la ejecución de la suspensión definitiva del acto reclamado por el quejoso, para que se aplique el artí­culo 269 de la Ley de Amparo y aún procediendo la destitución del cargo de los que resulten responsables, se les exija también la responsabilidad penal, tal como se dispone en el numeral 271 de la ley en comento.


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