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8 Columnas
Miércoles 15 enero, 2020

El silencio de los inocentes en el Derecho Penal


Por Reynaldo Escobar

No se trata de la pelí­cula que originalmente en España se denominó “El Silencio de los Corderos” y que posteriormente en Mexico fue presentada como “El Silencio de los Inocentes”, cuyo contenido desde que se escribió la novela en 1988, llena de misterio y terror;...

su autor Thomas Harris fue reconocido por su talento por la Asociación de Escritores de misterio en América y su obra se incluyó dentro de las 100 mejores novelas de misterio. Por su adaptación al cine en 1991, fue nominada a 7 Óscares, de los que logró 5, marcando un hito en el género de las pelí­culas de misterio y horror.
Ahora que en el Nuevo Sistema Penal Acusatorio, el silencio de los inocentes o el Derecho a Guardar Silencio, tiene cierta similitud con el contenido de la multipremiada novela y posterior pelí­cula que sirvió para consagración de Anthony Hopkins y por supuesto de Jodie Foster, Scott Glenn y Anthony Heald. La cinta en mención es del género de terror, suspenso, psicosis con intervención policí­aca y el mérito de la detective Clarice Starling, es atrapar a Búfalo Bill, aunque en el acto priva de la vida al asesino, sin evitar que otro asesino despiadado representado por el actor Anthony Hopkins logre su liberación para seguir inmerso en la criminalidad.
Volviendo al tema jurí­dico, el Derecho a Guardar Silencio, que constituye el “silencio de los inocentes” se ve interrumpido en la etapa del procedimiento penal mediante la presión y en muchos casos la tortura, que los elementos policiacos ejercen en contra de presuntos inocentes, quienes terminan rompiendo el silencio a que toda persona tiene derecho, desde el momento de su detención, en donde previamente debe conocer los motivos por los que ha sido privado de la libertad, siendo un deber de la autoridad, el de hacer saber al detenido “que tiene derecho a guardar silencio”.
El fundamento del Derecho a Guardar Silencio está contenido en el artí­culo 20, párrafo B, Fracción ll de la Constitución Polí­tica, en cuya parte final se establece, con toda claridad y firmeza, la prohibición para la incomunicación, intimidación o tortura del presunto inculpado. La confesión sin asistencia jurí­dica de un defensor privado o de oficio, no tendrá valor probatorio alguno.
Los centros penitenciarios de nuestro paí­s, están llenos de presuntos inocentes que no resistieron la tortura y rompieron el silencio o aceptaron su culpabilidad, con todas las agravantes impuestas por los gobiernos torturadores.


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