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Viernes 15 junio, 2018

Juego de la Fiscalí­a

•Girar orden de aprehensión
•Pero... la puede revocar

ESCALERAS: Las órdenes de aprehensión de una tribu polí­tica (la yunicidad) contra otra tribu (el duartismo) es un juego.
Y un juego donde todos pueden ganar y todos pueden perder.
Y en donde todo se vale. Desde enclaustrar en el penal de Pacho Viejo y la recompensa tipo viejo oeste hasta el terrorismo polí­tico, social y mediático y los calambres.

Luis Velázquez

Y es que de acuerdo con la ley, la Fiscalí­a azul, por ejemplo, ha girado órdenes de aprehensión, y al mismo tiempo, la ley la faculta para revocarlas.
Es la ambigí¼edad y/o la interpretación subjetiva del artí­culo 31 de la Ley Orgánica de la Fiscalí­a en la fracción IV de las atribuciones indelegables (se insiste, indelegables).
Y en su clausulado está la clave para que antes, mucho antes de que en el paí­s se establezca, digamos, la república amorosa, la Fiscalí­a ordene y autorice (con orden superior, claro, la orden del jefe de jefes de la revolución azul) la revocación de la correspondiente aprehensión en contra de los duartistas que ya están y en contra de quienes pudieran añadirse a la lista negra del gobernador Yunes.

PASAMANOS: Ellos, la yunicidad, giran la orden de captura en el tiempo polí­tico que sientan necesario.
Pero de igual manera, la ley los faculta para revocarla.
Y lo más canijo, sin que nadie apriete el botón nuclear argumentando, digamos, oportunismo y/o cálculo polí­tico.
Por ejemplo, si por ahora ya fue expedida una orden de captura contra Karime Mací­as, al ratito bien pueden dar marcha atrás así­ nomás, como si nada pasara.
Y si también hay o está por salir una orden de captura contra la hermana y la mamá de Karime, el mismo caso.
Y/o en contra, digamos, de los diputados federales, Érick Lagos, Jorge Carvallo junior, Adolfo Mota, Alberto Silva y Tarek Abdalá, el artí­culo 31, fracción IV, de la Ley Orgánica de la Fiscalí­a aplica, generoso y misericordioso, para todos.
Y más, porque simple y llanamente, en otros sexenios ha aplicado y como si nada.

CORREDORES: El desistimiento de la orden de aprehensión se ha dado en los siguientes casos:
Uno. Año 2016. Javier Duarte gobernador. Caso del priista Alfonso Javier del Rayo Mora y su señora madre, Aurora Mora Trejo, de quien siempre trascendió fue secretaria particular de Carlos Hank González, y sus hijos son mandamases con el presidente Enrique Peña Nieto.
Entonces, el Fiscal Luis íngel Bravo Contreras se desistió de la orden de aprehensión en contra de ambos de Del Rayo (inició en polí­tica con el casadero Guinness, Rafael Valverde Elí­as) acusados de falsas denuncias y simulación de pruebas.
Dos. Caso Maruchi Bravo Pagola, acusada hasta de sedición y motí­n por el uso de las redes sociales anunciando una balacera en una escuela primaria y que originara una desesperación familiar. La Fiscalí­a dio marcha atrás luego de varias semanas, meses parece, privada de su libertad. Quizá Javier Duarte quiso un escarmiento.
Tres. Lorenzo Zambrano, el dueño de Cemex, Cementos Mexicanos, fue acusado de un fraude en agravio del magnate Juan Felipe Ruiz Ortiz, QEPD. Y Duarte dio curso a la denuncia penal. El Fiscal investigador, Ricardo Carrillo Almeida, consignó la orden ministerial.
Entonces, de pronto, zas, fue aplicada la figura del desistimiento de la orden de captura y todos en paz, tiempo aquel cuando en el paí­s nadie hablaba de la república amorosa como ahora, aun ya AMLO la tení­a (con bajo perfil) en el carril electoral.

RODAPIE: Por eso, dice el politólogo Ramón Bení­tez, una orden de aprehensión está sujeta a los vaivenes polí­ticos y cada tribu polí­tica aprieta el botón nuclear hasta donde cree conveniente y la maneja según su habilidad y cálculo, más, mucho más allá de la simple y sana procuración de justicia.
Es decir, que el criterio polí­tico predomina encima y lejos del llamado Estado de Derecho.
Nadie dudarí­a, por ejemplo, y sin que ningún actor polí­tico fume mota y mota de la mala, de que pronto la orden de captura contra Luis íngel Bravo Contreras sea revocada, digamos (sólo digamos) porque el jefe Diego Fernández de Ceballos se atraviese entre el ex Fiscal y el gobernador Yunes.
Y en el rincón más discreto del poder, y sobre la mesa de negociaciones, concurra la marcha atrás.
El artí­culo 31, fracción IV, de “las atribuciones indelegables” de la Fiscalí­a otorgadas por la Ley Orgánica lo permite, autoriza y convalida.
Y en caso de ser así­, y en el caso del ex Fiscal y hasta de Karime, el gobernador, jefe máximo de la revolución azul, lo ordenarí­a a su Fiscal y punto.

BALAUSTRES: Si los caminos de Dios suelen estar torcidos, y si “muchas cornadas suele dar el hambre”, entonces, los caminos de la justicia están iguales o peor.
Y más con el terrorismo yunista en su dimensión estelar.
Nadie cree, por ejemplo, que un semestre y medio alcance para expedir las más de quinientas órdenes de aprehensión en contra de los duartistas acusados de desví­o de recursos con denuncia penal de la Contralorí­a y el ORFIS, Órgano de Fiscalización Superior, en la Fiscalí­a.
Pero, bueno, el calambre es suficiente para que muchos funcionarios de los gabinetes legal y ampliado del duartismo estén azorrillados, con bajo perfil, sin moverse en su vida social y sin aparecer en público y menos, mucho menos, en la prensa, temerosos de que la guillotina les caiga.
La Fiscalí­a, pues, gira la orden de captura, pero también, y en nombre de la ley da marcha atrás.
En medio, el llamado terrorismo de Estado.


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