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Martes 12 junio, 2018

El dueño del cielo

La yunicidad está abusando de la ley. El exceso del poder ha sido en contra de los duartistas. Todos, acusados de pillos, ladrones y desaparición forzada de personas y cadáveres. Y la extralimitación ha sido y es y según parece, continuará, en la figura de la prisión preventiva oficiosa y justificada.
Por ejemplo, en el caso de los treinta y tres polí­ticos, jefes policiacos y policí­as presos en el penal de Pacho Viejo, la yunicidad, con su Fiscal, han actuado con demasí­a.

Luis Velázquez

Simple y llanamente, de manera iracunda. Como si tuvieran su propia ley. Su ley, digamos, de Talión. Ojo por ojo y diente por diente.
Y, claro, por encima del Código Nacional de Procedimientos Penales.
El Código, por ejemplo, en el artí­culo 155 deja claro que la prisión preventiva oficiosa (la mismita que la yunicidad ha aplicado con los duartistas en Pacho Viejo) sólo puede aplicarse de una manera excepcional.
Es decir, primero, y por encima de todo, serán agotadas todas las medidas previas señaladas por la ley antes, mucho antes, mucho antes de privar de su libertad a una persona.
Pero el Fiscal se siente el dios terrenal. El habitante supremo de los cielos. El emperador faraónico. El Señor Justicia.

FEROZMENTE IMPLACABLE

Según el Código Nacional de Procedimientos Penales antes de ser aplicada la prisión preventiva oficiosa las medidas previas a agotarse son las siguientes, entre otras:
A: Restringir a la persona, digamos, bajo sospecha y/o en la mira, su salida del estado de Veracruz y/o del paí­s.
B: Retirarle el pasaporte.
C: Establecer una garantí­a económica, incluso, y de ser necesario, gravosa.
D: Citarlo a declarar cada quince dí­as.
De acuerdo con el Código, las medidas cautelares son enumerativas y no limitativas.
Y según el politólogo Ramón Bení­tez, la ley establece que a la persona en la mira le pueden imponer más de una medida cautelar, pero siempre, siempre, siempre, en libertad.
En el caso, ninguno de los duartistas presos ha merecido la consideración de la ley con las medidas cautelares.
En ningún caso, la yunicidad, mejor dicho, el Fiscal de las paellas y las pizas, ha tenido la voluntad jurí­dica para agotar las medidas.
Por el contrario, ha sido ferozmente implacable.
Y, bueno, sabrá el futurólogo si algún dí­a, y como dice el relato bí­blico, “con la vara que mide será medido”.
Por lo pronto, el candidato de AMLO a la gubernatura, Cuitláhuac Garcí­a Jiménez, ya se lo dijo:
La misma ley que le aplicaron al ex Fiscal Luis íngel Bravo Contreras será aplicada al oaxaqueño Jorge Wí­nckler, y cuya esposa, por cierto, siempre es custodiada por un trí­o de escoltas que la cuida hasta cuando toma el café con sus amigas en una plaza comercial de Xalapa.

TERRORISMO DE ESTADO

Los duartistas, sin embargo, algunos conocedores de la ley, han pasado de largo el artí­culo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales y que en el caso de la prisión preventiva se trata de una cuestión excepcional.
Quizá se deba a que cuando la yunicidad comenzó el terrorismo de Estado más canijo en la historia local, pues nunca antes un gobernador en funciones ha tenido a tantos polí­ticos presos, todos entraron en pánico.
Otros, corrieron a ampararse. Otros, de plano, se volvieron prófugos de la justicia. Otros más, tendieron puentes para lograr un acuerdo. Otros, quitados de la pena porque se creí­an intocables fueron detenidos.
Ahora mismo, la Contralorí­a y el ORFIS, Órgano de Fiscalización Superior (Lorenzo Antonio Portilla antes, en el duartazgo, tan dúctil) tiene más de quinientas denuncias penales por desví­os de recursos en la Fiscalí­a (eso, al menos, han expuesto en la cancha polí­tica, social y mediática, acaso como parte del terrorismo) y lo que, claro, ha doblado a un montón de duartistas.
Todos, se insiste, olvidan el artí­culo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

LOS PRIVILEGIADOS

En el imaginario social está claro que unos duartistas, incluso los más cercanos, aquellos que integraban su llamada guardia pretoriana, están libres, moviéndose (a primera vista) como si nada.
En el caso, dice el politólogo Ramón Bení­tez, ninguna duda existe que pactaron con el gobernador Yunes.
Por ejemplo:
A: Vicente Bení­tez González. Diputado local, tesorero de SEFIPLAN con Javier Duarte, el operador de “Las maletas voladoras”, Oficial Mayor de la SEV, opera el PANAL. A nivel nacional, el PANAL fue con José Antonio Meade como candidato presidencial. Y a nivel local, solo. Y lanzó como candidata a la exmorenista July González. Y la lanzó con un único objetivo: ver si resta votos a Cuitláhuac Garcí­a, el candidato de AMLO.
B: Juan Manuel del Castillo. Diputado local, secretario particular de Javier Duarte, subsecretario de Finanzas, en el pasaje polí­tico se afirma que entregó al gobernador Yunes la bodega de objetos personales de Karime Mací­as y Javier Duarte.
Además, la fama pública en el carril legislativo que se ha sumado a las iniciativas de Yunes Linares en el Congreso (Proceso 2170, Noé Zavaleta).
C: Jorge Carvallo junior. Diputado federal, secretario particular de Duarte, presidente del CDE del PRI, titular de SEDESOL, tiene un puente con el gobernador a través del alcalde Fernando Yunes Márquez, desde cuando ambos eran diputados locales, tiempo aquel del Pacto de la Ví­a Muerta de Boca del Rí­o.
D: Érick Lagos. Diputado federal, ex de todo con Javier Duarte y de Fidel Herrera. Pasó a la historia como el traidor de Arturo Bermúdez, pues habrí­a entregado pruebas en su contra al gobernador.
E: Gabriel Deantes, el genio electoral de Duarte, acusado del desví­o público en materia electoral, dueños de bienes terrenales, el único acogido a las medidas cautelares del Código Nacional de Procedimientos Penales…, pero en ningún momento por la ví­a jurí­dica, sino con un pacto con Yunes Linares a cambio de información contra Duarte.
Con todo, ningún duartista, ningún abogado de los duartistas, ha dado el paso más sólido que la ley penal establece como es invocar y convocar el artí­culo 155.


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