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A Mil por Hora
Jueves 12 abril, 2018

Las contradicciones de Ximena Puente sobre Colinas de Santa Fe

Era comisionada del INAI y ahora es candidata PLURI del PRI a diputada federal
•Un juez federal le ordenó dar información sobre las fosas clandestinas y rehuyó


Por EIRINET GÓMEZ

Ximena Puente de la Mora fue incluida en la lista de candidatos plurinominales a la Cámara de Diputados por el PRI. De manera apresurada (a 15 dí­as de vencer su periodo en el cargo), renunció a su nombramiento como comisionada del INAI.

  • Fosas en Colinas de Santa Fe, en Veracruz puerto

Pero antes de irse, conoció del recurso de revisión 3310/2017, que apelaba la postura de la Policí­a Federal de reservar información relativa a los indicios localizados en Colinas de Santa Fe, el cementerio clandestino más grande del paí­s (y de América Latina) que se gestó durante el gobierno del priista Javier Duarte ”“hoy preso en el reclusorio norte.
De acuerdo con el expediente RRA 3310/2017, el 22 de mayo del 2017 llegó al escritorio de Puente de la Mora, el recurso de revisión que apelaba la determinación de la Policí­a Federal de declarar reservada información relativa a los indicios localizados en Colinas de Santa Fe.
Dí­as después, la ponente dio por admitido el trámite, y abrió el plazo para que la parte solicitante de la información y el sujeto obligado manifestaran lo que a su derecho conviniera, ofreciera pruebas y presentara alegatos.
A principios de junio, la secretarí­a de Acuerdos y Ponencias de Acceso a la Información adscrita a la ponencia de la comisionada Ximena Puente, le dio un plazo de tres dí­as al sujeto obligado, para que hiciera cinco precisiones:
1.-Justificara las causales de clasificación de la información como reservada, y proporcionara la prueba de daño de cada una de ellas.
2.-Identificara la expresión documental que da respuesta a cada punto de la solicitud.
3.-Acreditara la existencia de un proceso penal en sustanciación.
4.-Acreditara la existencia de un ví­nculo entre la información solicitada y la carpeta de investigación.
5.-Proporcionara los elementos bajos cuales considera que la difusión de la información puede impedir u obstruir las funciones que ejerce el ministerio público.

PF RESPONDE

Ante el requerimiento del INAI, la Policí­a Federal insistió en que dar a conocer información relativa a los indicios localizados en Colinas de Santa Fe, podrí­a dar a conocer el número de elementos que se encuentran desplegados en el predio, y formular predicciones sobre su actuación en acontecimientos futuros.

También dijo que las investigaciones sobre los actos realizadas en ese sitio se atribuyen a la delincuencia organizada, “y divulgar la información puede vulnerar las estrategias de investigación para garantizar la seguridad del paí­s”.

Hizo hincapié:

“La difusión de la información permitirí­a que miembros de la delincuencia organizada puedan utilizarla para anticiparse y limitar la efectividad de la actuación de los elementos de la PF”.

Y puso sobre la mesa que la información recabada era parte de la investigación 27/2013/1/Cardel.

El primer análisis del INAI

En un primer momento, Ximena Puente desechó los argumentos esgrimidos por la Policí­a Federal en el sentido de la difusión de la información solicitada significa un riesgo para la seguridad pública.

“Este instituto no advierte de que manera la información de interés del particular, permite inferir el estado de fuerza del sujeto obligado ni su actuación en casos particulares”.

Añadió:

“La información solicitada refiere a hallazgos localizados en un predio, con lo cual, no se estima que se revelen estrategias, tecnologí­a, información, sistemas de comunicaciones, u otros elementos relacionados con el actuar del sujeto obligado en ejercicio de las funciones que tiene asignadas”.

En su planteamiento reconoció que si bien la información solicitada formaba parte de la investigación 27/2013/1/Cardel, dijo: “No se advierte de qué manera la información solicitada pueda correlacionarse con el estado de fuerza del sujeto obligado (...)

Y resaltó:

“Dar cuenta de los hallazgos localizados revele de forma automática la metodologí­a que se está empleando ara su análisis ni del personal encargado del mismo”.

LAS CONTRADICCIONES

Pero en un segundo momento, al analizar las causales de reserva de la información hechos valer por el sujeto obligado, la ponente Ximena Puente contradijo sus propios argumentos.

Sin más, planteó, que “la divulgación de la información sí­ podrí­a impedir u obstruir las funciones que ejerce el Ministerio Público durante la etapa de investigación, puesto que la información solicitada configura los de elementos de prueba que serán valorados en la investigación ministerial en trámite”.

En el resolutivo del 23 de agosto del 2017, concluyó que la reserva de la información representaba el medio menos restrictivo para evitar alguna injerencia a la averiguación previa, “puesto que con ello se evita entorpecer la prevención y persecución de los delitos”.

Y se instruyó a la Policí­a Federal que reservara la información por cinco años, con la posibilidad legal de ampliar el plazo por cinco años más.

La determinación no satisfizo a la solicitante de la información, y tramitó el amparo 1232 ante los juzgados administrativos en la ciudad de México.

Ximena Puente de la Mora dejó el INAI el 16 de marzo, en medio de cuestionamientos por aparecer en el sexto lugar del quinto distrito, de la lista plurinominal del PRI a la Cámara de Diputados.

Tres dí­as antes, un juez federal habí­a revertido la determinación del INAI, y ordenado la divulgación de datos, cifras o estadí­sticas relacionadas con los indicios encontrados en las fosas clandestinas del predio Colinas de Santa Fe.


1 comentario(s)

K hacemos los veracruzanos ante esta injusticia derivada de la misma justicia se la pasan x el ar 13 Abr, 2018 - 22:13

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