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8 Columnas
Sábado 17 febrero, 2018

Administrar la pobreza es tarea municipal


Por Reynaldo Escobar

El concepto de Soberaní­a establecido en el artí­culo 39 de la Constitución Federal, debe ejercerse por los Ayuntamientos que gobiernan las municipalidades, en función del fortalecimiento de las Haciendas Locales, puesto que el artí­culo 115 de la Ley Fundamental limita...

los ingresos a los rendimientos de los bienes que le pertenezcan y a las contribuciones y otros ingresos “que las legislaturas establezcan a su favor”.

El ingreso mayor que año con año perciben las haciendas municipales, es el que corresponde al Impuesto Predial, complementado por otras modalidades relativas a los inmuebles destinados a fraccionamientos, traslados de dominio o edificaciones que incrementan el valor fiscal y consecuentemente la Base Tributaria, que el Catastro debe mantener actualizada.

Las participaciones federales que pagará el Gobierno Federal a los Municipios, derivan de los convenios de coordinación fiscal, conforme a las bases, montos y plazos que determinan las legislaturas estatales; convenios en los que las mayores recaudaciones, las percibe el Gobierno Federal, como son: los impuestos al comercio exterior; instituciones de crédito; seguros; concesiones; energí­a eléctrica; consumo de tabacos; consumos de gasolinas y derivados del petróleo; explotación forestal; producción y consumo de cerveza, vinos y licores en general; y otros rubros que ingresa el Fisco Federal, sin que puedan los Estados y Municipios, establecer contribuciones sobre la misma materia.

De lo antes dicho, cuyo fundamento aparece en el artí­culo 73, Fracción XXIX de la Carta Magna, haciendo números puede afirmarse, que de cada peso fiscal de los contribuyentes a la Federación, 80 centavos se los queda el Gobierno de la República; 16 centavos se reparten entre los 32 Estados de la Federación y los 4 centavos restantes que complementan el peso fiscal, se reparten entre los 2,440 municipios existentes en el paí­s.

Los servicios públicos que tienen a su cargo los Municipios, incluyen la dotación de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición de las aguas residuales; alumbrado público; limpia pública; mercados; panteones; rastros; calles; parques y jardines; seguridad pública y tránsito. Por lo anterior se comprenderá, que ningún presupuesto municipal alcanza para satisfacer las necesidades de cada municipalidad.

Se necesita entonces, en ejercicio de la Soberaní­a Municipal, ampliar hacia otras fuentes tributarias, ingresos exclusivos para los municipios.


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