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8 Columnas
Martes 17 octubre, 2017

Sorpresiva y anticipada la renuncia del Procurador General de Justicia


Por Reynaldo Escobar

Alrededor de 1522 a 1568, surge y se perfecciona la figura del “Procurador del Rey” cuya finalidad y funciones principales, consistieron en defender los negocios del rey,...

vigilando el cumplimiento de los procedimientos establecidos para conservar e incrementar los bienes que formaban parte del patrimonio del Rey, independientemente, de los bienes de la corona, cuya custodia y conservación fue una de las tareas del Rey por todo el término de su encargo. Francia transfiere a España esta importante figura del Procurador del Rey, convertido en Fiscal y respetando la división de poderes a partir de las ideas de Montesquieu, se definen las facultades del encargado de la procuración de justicia, sin interferir en las funciones de los titulares de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Desde la lucha por la independencia de México y partiendo de la Constitución Española de Cádiz, desde el año 1812 se reconoce su vigencia en la Nueva España, por constituir una provincia gobernada por los Reyes de España, que designaban a los virreyes, a los administradores de rentas que se enviaban periódicamente a los Monarcas españoles, quienes también tení­an la facultad de nombrar a los Procuradores de Justicia de la Nueva España, vigilantes de la aplicación de las leyes y reglamentos autorizados por los reyes de España, para que el virrey, junto con los encargados de la procuración de justicia y los Tribunales enviados a la Nueva España, impartieran la justicia en nombre del Rey de España.

Desde la Independencia de México y a partir de los intentos de Constitución de Morelos en Apatzingán Michoacán; y de igual manera en la Primera Constitución formal aprobada durante el México independiente en 1824; así­ como en la Constitución Liberal de 1857 y en la Constitución de 1917, que hasta hoy nos rige, se conserva la figura del Ministerio Público y se reconoce la existencia del Monopolio a cargo de los fiscales, para investigar los delitos y formular acusaciones en contra de los presuntos responsables, a quienes se les podrá coartar su libertad personal, si resultan presuntos responsables de los ilí­citos por los que el Ministerio Público ejercita la acción penal, lo que permite mediante ésta división de funciones, conservar la división de poderes que hasta hoy ha servido para que se respeten los derechos humanos y las garantí­as constitucionales de los gobernados.

Los intentos de modernizar el derecho penal mexicano, estableciendo el Nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio, incluyen la sustitución del Procurador General de la República, por un Fiscal que ejercerá primordialmente las funciones de investigación de los delitos, integración de las carpetas de investigación y el uso de los elementos necesarios para establecer la vinculación a proceso, sujetando a los presuntos autores materiales e intelectuales de los delitos, a los juicios donde se deciden las medidas cautelares, que pueden consistir en prisión preventiva, oficiosa o la preliberación sujeta al control de la libertad provisional del imputado, hasta terminar con la sentencia que cause ejecutoria. El Ministerio Público representa a la parte agraviada, al Estado y a la sociedad en general, al igual que lo ha hecho siempre; sin embargo, la falta de conocimiento y de claridad y precisión en la aplicación de las leyes relativas a los juicios

orales y concretamente los preceptos establecidos por el Código Nacional de Procedimientos Penales, han permitido la liberación de imputados que dejan una gran inconformidad en la parte agraviada y en la sociedad.

La renuncia presentada el dí­a de ayer por el Procurador General de Justicia de la República, cierra el cí­rculo de especulaciones que desde hace varios meses hicieron circular integrantes de las Cámaras de Diputados y Senadores; así­ como dirigentes de partidos polí­ticos nacionales, interesados en negociar la propuesta presidencial del nuevo Fiscal Federal, que es el que vendrá a sustituir al Procurador General de la República con un método que limita o impide la participación del ejecutivo en la designación del nuevo Fiscal, que según los integrantes del Poder Legislativo, garantizará una mayor independencia del Ejecutivo, una imparcialidad en el ejercicio de sus funciones y una aplicación de la ley ajena a las manipulaciones y ví­nculos polí­ticos. Lo que no ven los legisladores, es que estas reformas solo permiten un cambio influyente en el titular de la Fiscalí­a, quien deja la dependencia que traí­a del Ejecutivo y se convierte en dependiente de los miembros del Poder Legislativo, fortaleciendo la partidocracia que tanto daño le ha hecho a México.

Ojalá que con la lámpara de Diógenes, los legisladores que nombrarán al Fiscal General de la República, encuentren al hombre virtuoso que ejerza la procuración de justicia en forma autónoma y fuera de todo tipo de componendas y manipulaciones.


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