Flavino Ríos perdería hasta notaría por ayudar a Javier Duarte
•Un amparo directo para salir de la cárcel y no perder la concesión notarial
•Un año en el penal de Pacho Viejo con Arturo Bermúdez, ex secretario de Seguridad Pública
•“Si no fuera por este testimonio, mi cliente no estaría aquí” recula defensa de Flavino/Texto por Arantxa Arcos y fotografía de Yerania Rolón
Con el trámite de un amparo, la defensa del ex funcionario público de Veracruz, Flavino Ríos Alvarado, aspira a buscar la libertad bajo fianza y evitar ser cesado como notario público.
Durante la mañana de este sábado 18 de marzo, la sala dos del distrito judicial de Xalapa, recibió a tres abogados defensores de Ríos Alvarado, familiares, al procesado y a una veintena de reporteros que esperaron la resolución de la jueza de control.
Desde las ocho y media de la mañana hasta casi la una de la tarde, la jueza de control del Juzgado Segundo Penal de Pacho Viejo, Alma Leyda Sosa Jiménez, determinó mantener las medidas que en la primera audiencia decidió; prisión preventiva de un año para el imputado.
Su proceso inició desde su detención en el Fraccionamiento El Lago en la ciudad capital, a unos 15 minutos de su nueva casa, una celda en el reclusorio de Pacho Viejo.
En la espera de su situación penal, permaneció en el área ministerial. Para la mañana del domingo 12 de marzo, pisó la sala dos de Juicios Orales, donde conoció su imputación por tres delitos; abuso de autoridad, tráfico de influencias y encubrimiento al ex gobernador prófugo Javier Duarte de Ochoa.
A la primera semana de encarcelamiento preventivo, Ríos Alvarado salió por algunas horas, sólo para conocer el avance de la investigación que enfrenta por sus últimas acciones en la función pública.
En las casi cinco horas de su segunda audiencia, la Fiscalía General del Estado (FGE) presentó pruebas de acuerdo a la declaración de un testimonio, identificado como Ricardo Casanova Morales, quien explicó que Ríos Alvarado acudió entre las nueve y diez de la mañana del 13 de octubre del 2016 a las oficinas aeronáuticas de El Lencero.
Allí, Casanova recibió instrucciones de Ríos, para otorgar facilidades de logística al entonces gobernador priista con licencia, Javier Duarte de Ochoa.
Además, la FGE también presentó entrevistas que concedió Ríos Alvarado a medios nacionales; una con Adela Micha, donde reconoció haber dado instrucciones en las oficinas de aeronáutica para dar facilidades a Duarte.
El 7 de noviembre del 2016, el procesado reconoció las versiones que indicaban facilitar un helicóptero a Duarte de Ochoa.
"Él (Duarte) pidió un helicóptero que lo trasladó a Coatzacoalcos, lo pidió directamente al aeropuerto. Pedí a la gente del aeropuerto que le dieran las atenciones de un gobernador porque yo no sabía que existía una orden de aprehensión”, respondió Ríos Alvarado a Adela Micha.
Dicha declaración es anexada como prueba del delito. Una más recae en la investigación que mantiene la Procuraduría General de la República (PGR) y el Sistema de Administración Tributaria (SAT) por simulación de reintegros de recursos públicos.
Ambas pruebas presentadas por la Fiscalía General del Estado fueron refutadas por la defensa, bajo el argumento que el testigo Casanova Morales ocupó cargos públicos dentro de la Oficina de Aeronáutica del Gobierno de Veracruz, sin contar con los nombramientos oficiales, cayendo en un delito.
En la declaración del testimonio, se mencionaron horarios de estar presente en Aeronáutica para dar órdenes de ayuda a Duarte.
Tanto la defensa como el acusado, rechazaron que Ríos Alvarado estuvo presente tal como lo señaló Casanova Morales, ya que el acusado se encontraba en Palacio de Gobierno tomando protesta a Genaro Mejía como secretario de Gobierno.
De acuerdo con publicaciones locales, el 13 de octubre, Ríos Alvarado participó en una ceremonia que tuvo lugar en la Sala de Banderas de Palacio de Gobierno.
El acto protocolario se retrasó una hora y también se tomó protesta a Víctor Garrido como nuevo subsecretario de Gobierno.
Todo lo antes mencionado, pretende ser desechado con el trámite de un amparo directo posible a proceder en quince días hábiles después del 18 de marzo del 2017.
CESADO COMO NOTARIO
De acuerdo a la Ley número 585 del Notariado para el Estado de Veracruz, folio 1105 de la Gaceta Oficial del Estado, en el artículo 167: los notarios titulares, adscritos o suplentes en funciones pueden ser suspendidos temporalmente de sus funciones por;
I. Sanción de la autoridad competente, en términos de la Ley;
II. La emisión de un auto de vinculación a proceso debido a la comisión de un delito doloso y hasta que cause estado la sentencia absolutoria que se dicte.
El juez que dicte el auto de vinculación a proceso lo hará inmediatamente del conocimiento del Ejecutivo, por conducto de la Secretaría o de la Dirección General, para que se emita el acuerdo de suspensión temporal de su función notarial.
III. El acuerdo de suspensión temporal se notificará personalmente al interesado y por oficio al Consejo, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se hubiera emitido y se ordenará su publicación en la Gaceta Oficial del Estado.
“No fue todavía notificado Flavino Ríos Alvarado sino, la dirección de archivo de notarías, le pide a la jueza de control que informe cómo resolvió para que tomen las medidas administrativas en el ejercicio de la notaría”, expresó el representante legal de Ríos Alvarado, Jorge Reyes Peralta.
Al salir de la audiencia de imputación, el abogado defensor insistió que su cliente no fue suspendido como notario público, sólo que estará en trámite su situación si no se tramite un amparo directo.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determina en su capítulo II el amparo directo en cuatro secciones; procedencia, demanda, sustanciación y suspensión del acto reclamado.
Para el caso de suspensión del acto reclamado, se desglosa en dos artículos:
Artículo 190; la autoridad responsable decidirá, en el plazo de veinticuatro horas a partir de la solicitud, sobre la suspensión del acto reclamado y los requisitos para su efectividad.
Tratándose de laudos o de resoluciones que pongan fin al juicio, dictados por tribunales del trabajo, la suspensión se concederá en los casos en que, a juicio del presidente del tribunal respectivo, no se ponga a la parte trabajadora en peligro de no subsistir mientras se resuelve el juicio de amparo, en los cuales sólo se suspenderá la ejecución en cuanto exceda de lo necesario para asegurar tal subsistencia.
Son aplicables a la suspensión en amparo directo, salvo el caso de la materia penal, los artículos 125, 128, 129, 130, 132, 133, 134, 135, 136, 154 y 156 de esta Ley.
Y el artículo 191 reformado el 17 de junio del 2016, donde se lee que cuando se trate de juicios del orden penal, la autoridad responsable con la sola presentación de la demanda, ordenará suspender de oficio y de plano la resolución reclamada. Si ésta comprende la pena de privación de libertad, la suspensión surtirá el efecto de que el quejoso quede a disposición del Órgano jurisdiccional de amparo, por mediación de la autoridad responsable.
Hasta la tarde de este sábado, sólo se dio a conocer que tramitarán un amparo directo, ya que la defensa reclamó a la jueza de control que su cliente sólo está encarcelado por un testimonio sin validez jurídica.