Incumple gobernador Alerta de Género
•Agravio Comparado Veracruz enciende los focos rojos
•Recomendaciones a Yunes, Fiscalía, Poder Judicial y diputados
•Más de 56 feminicidios en el llamado gobierno del cambio/Texto por Arantxa Arcos y fotografía de Yerania Rolón
La Secretaría de Gobierno, a través de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia (CONAVIM), reconoció la existencia de un contexto de discriminación para las mujeres en Veracruz.
Desde que se activó la Alerta de Violencia de Género (AVG) en Veracruz, el Gobierno del Estado ha incumplido en sus obligaciones dando la posibilidad de emitir una segunda alerta.
El pasado 10 de marzo, la CONAVIM notificó a Veracruz la publicación del Informe de Alerta de Violencia de Género para el Estado de Veracruz por Agravio Comparado.
Con ello, en un lapso no mayor de 15 días, deben aceptar o no las recomendaciones del informe que indican reformar o despenalizar el aborto estipulado en el Código Penal para el Estado de Veracruz.
De acuerdo al Informe de Alerta de Violencia de Género para el Estado de Veracruz por Agravio Comparado, el Poder Legislativo del estado de Veracruz recibió una propuesta de reforma al artículo 149, 150 y 154.
Las modificaciones deben aprobarse y ser respaldadas por el Poder Ejecutivo, representado en el gobernador panista Miguel íngel Yunes Linares.
Actualmente, el artículo 149 señala “Comete el delito de aborto quien interrumpe el embarazo en cualquiera de sus etapas”.
La propuesta considera “Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación. Para los efectos de este Código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del embrión en el endometrio”.
Además de reformar los artículos 150 y 154 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, conforme a las siguientes modificaciones:
El artículo 150 en su texto vigente dice “A la mujer que se provoque o consienta que se le practique un aborto, se le sancionará con tratamiento en libertad, consistente en la aplicación de medidas educativas y de salud”.
Mientras la propuesta de reforma se lee “A la mujer que se practique un aborto o consienta que otra persona la auxilie o la haga abortar, se le aplicarán en libertad medidas específicas e integrales con respeto a sus derechos humanos conforme a lo dispuesto en la fracción XIV del Artículo 19 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Veracruz, en un plazo no mayor a dos años”.
En cuanto al artículo 154 que a letra dice “El aborto no es punible cuando:
I. Es causado por imprevisión de la mujer embarazada;
II. El embarazo sea resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida, siempre que se practique dentro de los noventa días de gestación;
III. De no provocarse, la mujer embarazada quede en peligro de muerte a juicio del médico que la asista, oyendo éste la opinión de otro facultativo, siempre que ello fuere posible y la demora no aumente el riesgo;
IV. A juicio de dos médicos, exista razón suficiente de que el producto padece una alteración que dé por resultado el nacimiento de un ser con trastornos físicos o mentales graves y se practique con el consentimiento de la mujer embarazada.
La propuesta de reforma respeta el inciso uno, se elimina del segundo inciso “siempre que se practique dentro de los noventa días de gestación” y se anexan lo siguiente;
V. Por causa involuntaria de la mujer embarazada, debido a factores externos y biológicos. Indicadores de cumplimiento:
i) la presentación de la iniciativa de reforma de los tres artículos y
ii) la aprobación de dichas modificaciones.
Para la Secretaría de Salud:
Divulgar e implementar la Ley General de Víctimas, la Ley de Víctimas para el estado de Veracruz y la NOM 046 para la adecuada y diligente atención a víctimas de violencia sexual, garantizando el acceso a la ILE por violación.
Elaborar un programa estatal de ILE, que garantice la coordinación institucional efectiva para el acceso a la ILE sin dilación, incluso cuando la salud de la mujer gestante esté en riesgo, a partir de una interpretación desde una perspectiva integral de salud y de acuerdo con los estándares nacionales e internacionales de derechos humanos en la materia.
Generar esquemas de difusión entre la población sobre el reconocimiento de la ILE como un servicio de salud al que las mujeres tienen derecho, sin la necesidad de presentar denuncia ni contar con una autorización previas en los casos de violación sexual, así como con información sobre la ubicación y datos de contacto de los centros de salud en los que se brinda este servicio.
La estrategia deberá contemplar mensajes de confidencialidad y confianza. Indicadores de cumplimiento:
A la Fiscalía General de Justicia del Estado de Veracruz, encabezada por Jorge Wínckler Ortiz:
Remitir inmediatamente a las mujeres víctimas de violación sexual a los servicios de salud para que reciban la profilaxis contra infecciones de transmisión sexual, anticoncepción de emergencia y, en su caso, se les practique una ILE.
Registrar el sexo de las personas acusadas o en prisión por el delito de aborto y por homicidio en razón de parentesco.
Registrar el delito de homicidio en razón de parentesco cuando se trata de un producto nacido y es menor a 72 horas de vida.
Al Poder Judicial del estado de Veracruz:
Ejercer un efectivo control de constitucionalidad y convencionalidad, a través de la aplicación de los principios de interpretación conforme y pro persona, en los casos relacionados con el delito de aborto que encuentren bajo su conocimiento.
Garantizar la reparación integral del daño para las víctimas de violaciones a derechos humanos por la falta de acceso al aborto legal, de conformidad con los parámetros establecidos en el derecho internacional de los derechos humanos.
Adoptar las medidas que sean necesarias para garantizar que se investiguen y resuelvan con la debida diligencia y en un plazo razonable, los expedientes y carpetas de investigación iniciadas por los delitos de aborto y homicidio en razón de parentesco, adoptando una perspectiva de género y bajo los más amplios estándares internacionales de protección de derechos humanos de las mujeres.
Citado informe fue votado por unanimidad por Gabriel González García, representante del Instituto Nacional de las Mujeres; José Gómez Huerta Suárez, representante de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres; Ricardo Soto Ramírez, representante de la Comisión Nacional de Derechos Humanos; Edda Arrez Rebolledo, representante del Instituto Veracruzano de las Mujeres; Rebeca Antonia Ramos Duarte, de la Universidad Iberoamericana; Mayela García Ramírez, postulada por la Universidad Nacional Autónoma de México; María Lilia Viveros Ramírez por la Universidad Veracruzana y Rosa Hilda Rojas Pérez, de la Universidad Veracruzana.