El cochinero de las notarías
•Franco desacato del procedimiento legal del secretario del Jurado del Examen, José Enrique Álvarez Jácome
•Coartaron derechos a la mayoría de sustentantes para presentar el examen en tiempo y forma
•Cobraron 30 mil pesos por el examen que en ningún clausulado incluye la Ley del Notariado en Veracruz
•Inconformes los abogados Josefina Ramos Alfonso, Miguel Ángel Rodríguez y Sergio Alfieri Verzón Cazazza
CC. PRESIDENTE E INTEGRANTES DEL JURADO
CALIFICADOR DE EXAMEN PARA LA OBTENCIÓN
DE PATENTES DE NOTARIO PÚBLICO EN EL ESTADO
DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE
PRESENTES
CC. PRESIDENTE E INTEGRANTES DEL
CONSEJO DIRECTIVO DEL COLEGIO DE NOTARIOS
PRESENTES
Quienes suscriben, con domicilio para recibir notificaciones en Blvd. Cristóbal Colón # 5, Int. M5-M6, Col. Jardines de las ínimas, C.P. 91190, Xalapa, Veracruz, sustentantes con derecho a presentar el examen de oposición para la obtención de la patente de Notario Público, de conformidad con la CONVOCATORIA A LOS NOTARIOS TITULARES, A LOS NOTARIOS ADSCRITOS Y A LOS ASPIRANTES AL EJERCICIO DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE VERACRUZ, A PARTICIPAR EN LOS EXíMENES DE OPOSICIÓN PARA LA ASIGNACIÓN DE DIVERSAS NOTARíAS VACANTES, publicada en la Gaceta Oficial del Estado número extraordinario 234, del 13 de junio del año en curso, habiéndonos presentado el pasado 26 de septiembre de este año, antes de las 08:00 horas a.m., de conformidad con la notificación que se nos hizo a todos los sustentantes en forma individual, por la que se nos comunicó nuestro derecho a efectuar el examen número 5 de la fecha señalada, correspondiente a las notarías públicas vacantes números 10, 07, 06, 02 y 36 (orden descendente en que aparecen), expresamos formalmente las consideraciones de hecho y de derecho siguientes, así como los petitorios específicos que de ellas derivan:
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
I.- El artículo 1 de la Ley del Notariado para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, establece que ese ordenamiento “es de orden público e interés social, y tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la institución del Notariado en el Estado de Veracruz”, lo que significa que sus normas son imperativas y su aplicación no está sujeta a actos autónomos de la voluntad, y el desacato a ellas constituye un ilícito en términos del artículo 1763, del Código Civil estatal que dice: “Es Ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden público…”; dando lugar a la responsabilidad civil, administrativa o penal que corresponda.
II.- El citado artículo 1 de la Ley del Notariado se relaciona con el artículo 186 de la Ley en cita, al establecer que: “El Colegio de Notarios del Estado de Veracruz es una corporación de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propios. Tendrá la organización y funcionamiento que prevé la Ley, así como las disposiciones estatutarias y reglamentarias que deriven de la misma”, igualmente, el artículo 189 establece sus atribuciones en la materia y el artículo 190 la composición de su órgano directivo, a saber: “Artículo 190. El Colegio será dirigido por nueve de sus miembros, y se integrará para desempeñar los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Vocal Académico, Vocal de Proyectos Legislativos y Vocal de Mutualidad, que constituirán el Consejo del mismo…”. A su vez, el artículo 195 de la multicitada Ley del Notariado, señala las atribuciones específicas del órgano denominado Consejo Directivo: “Son atribuciones del Consejo: I. Dirigir las actividades del Colegio; II. Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea los Estatutos del Colegio; III. Administrar los bienes que integran el patrimonio del Colegio…”. Así mismo, el artículo 197 siguiente ordena que: “El Presidente tendrá la representación legal del Colegio; proveerá la ejecución de las resoluciones y acuerdos que la autoridad competente emita, así como las del Colegio y del Consejo; presidirá las sesiones; y vigilará el exacto cumplimiento de los deberes de los Consejeros y la recaudación y empleo de los fondos...”.
Consecuente con lo anterior, El Colegio de Notarios de Veracruz es una corporación de derecho público y centro de imputación de derechos y obligaciones, cuya representación legal y aplicación normativa corresponde al Presidente del Consejo Directivo acatar, quien además goza de facultades amplias de administración de los bienes del mismo, y además tiene la obligación de vigilar y procurar que los Notarios cumplan debidamente su cometido, esto último previsto en la fracción XIII, del artículo 189 de la Ley en cita.
III.- Por su parte, el artículo 57, fracción II, de la Ley del Notariado de Veracruz de Ignacio de la Llave, establece que la convocatoria pública para la realización de los exámenes antedichos, precisará “el día, hora y lugar en que se practicarán las pruebas teóricas y prácticas”; y, a su vez, el artículo 49 del mismo ordenamiento, señala el procedimiento a seguir el día y hora de la celebración del examen, en las instalaciones del Colegio.
IV.- La Convocatoria Pública antes invocada estableció, en su Punto Tercero, la base siguiente: “Los exámenes se llevarán a cabo en punto de las 8:00 horas, en las instalaciones del Colegio de Notarios, ubicado en Calle Nicolás Bravo #15, Colonia Centro, C.P. 91000, Xalapa, Veracruz…”, hora respecto de la cual los suscritos, al igual que los demás sustentantes, nos presentamos puntualmente antes de la hora indicada.
V.- Si bien la Ley del Notariado estipula, en su artículo 48, que: “La prueba práctica consistirá en la redacción de un instrumento cuyo tema será sorteado de entre veinte propuestos por el Consejo, que obrarán, en original y copia, en sendos sobres cerrados y sellados por todos los miembros del Jurado, bajo la guarda, secreto y responsabilidad del secretario del mismo. La prueba teórica será de carácter oral y pública, y se aplicará inmediatamente después de la práctica”; y que el artículo 49, fracción I, de la propia Ley, ordena que: “El secretario del Consejo abrirá el sobre elegido libremente por el sustentante, de entre los veinte a que refiere el artículo anterior, y le entregará la copia que contenga el tema a desarrollar. El sustentante firmará el original de enterado y recibido”; lo cierto es que en franco desacato del procedimiento previsto en la Ley, el Secretario del Jurado de Examen, Lic. José Enrique ílvarez Jácome, exhibió 20 sobres para todos los sustentantes, diciendo que uno de los sustentantes seleccionara un sobre conteniendo un tema, el cual se aplicaría por igual para todos los sustentantes, en lugar de permitir que cada sustentante eligiera de entre 20 sobres el que contuviera el tema que le tocara en suerte; no obstante, se aplicó el procedimiento ilegal indicado por el Secretario de Jurado, haciéndonos firmar nuestra supuesta “conformidad” con el procedimiento, cuestión que de ninguna manera puede concederse, porque la rúbrica o firma de los sustentantes en una copia de la hoja con el tema a desarrollar, no es una aceptación, ni mucho menos si va en contra de lo dispuesto por una Ley de orden público e interés social, y lo único que indica es nuestro sometimiento involuntario para no ser excluidos del inicio del examen, porque variar el contenido de la norma expresa no es un acto sujeto a nuestra voluntad ni mucho menos a la del responsable de cumplir la Ley, y todo derecho que deriva de una Ley cuya naturaleza jurídica es como la señalada, resulta irrenunciable.
VI.- Debido a la puesta en práctica de la ilegal medida señalada en el considerando anterior, el inicio real de la prueba práctica no sucedió a la 08:00 horas a.m., sino a las 08:30 horas, con media hora de retraso atribuible únicamente al Secretario del Jurado de examen, contrariando lo dispuesto en el Punto Tercero de la Convocatoria Pública ya citado, y de los artículos 48 y 49, fracción I, de la Ley de la materia, arriba invocados.
VII.- Establece el artículo 49, fracción II, de la Ley en cita, que: “Bajo la vigilancia del secretario del Consejo, el examinado desarrollará el tema elegido, en un plazo de cuatro horas, para lo cual podrá consultar la legislación, la doctrina y la jurisprudencia que obre en el acervo del Colegio exclusivamente en medios impresos, pero sin el asesoramiento de terceros”; así mismo, la fracción III, de este mismo numeral, dice que: “Agotado el plazo, el secretario del Consejo recogerá los trabajos y procederá a entregarlo a los demás miembros del Jurado. Sus integrantes lo calificarán individualmente, a puerta cerrada, y emitirán una calificación en escala del uno al cien, fundado en la congruencia y exhaustividad jurídica del instrumento, así como en los criterios gramatical, sistemático y funcional aplicables al caso”; pero en franca contradicción con las normas antedichas, el Secretario del Jurado permitió, indiscriminadamente, que la C. Lic. Verónica Hernández Giadáns, Tesorera en el Consejo Directivo del Colegio de Notarios, mas no del Jurado de Examen ni suplente de alguno de sus miembros, entrara y saliera varias veces del recinto destinado sólo para los sustentantes que presentábamos examen práctico, hablándonos, interrumpiéndonos y, antes de finalizar el plazo de cuatro horas que la Ley garantiza, apurándonos e impidiéndonos escribir o decir algo, dando por terminado ella misma el examen práctico, arrogándose las facultades del Secretario del Jurado, quien consintió y tolero hacer a dicha persona el papel de Secretaria, sin estar facultada para ello por ninguna norma vigente, para lo cual basta la simple lectura y cohonestación de los artículos 42, 43 y 197, párrafo segundo de la Ley en comento.
VIII.- Cobra importancia el papel ilegal de la Lic. Verónica Hernández Giadáns, porque como se señala en el Considerando Cuarto anterior, el examen dio inicio a las 08:30 horas, y esta persona ilegalmente ordenó a las 12:15 horas, a todos los sustentantes, quince minutos antes de que se cumplieran las cuatro horas que prevé la Ley, que tenían que dar por terminado su examen práctico, impidiéndoles continuar, coartando el derecho de la mayoría de los sustentantes que aun realizaban su examen, impidiéndoles terminar debidamente. Y fue también esta persona quien directamente imprimió los trabajos realizados, sin competencia para ello. Todo esto, con el consentimiento expreso y verbal del Secretario del Jurado, Lic. José Enrique ílvarez Jácome.
IX.- Concluida la prueba práctica, con las irregularidades de Ley mencionadas, que el Secretario del Jurado, Lic. José Enrique ílvarez Jácome, debió informar inmediatamente al órgano calificador, por la tarde de ese mismo día se dieron a conocer calificaciones aprobatorias y no aprobatorias, sin que se permitiera conocer la evaluación profesional realizada, ni los criterios empleados, sin derecho de réplica, sin entrega de exámenes, sin anotaciones objetivas sobre los errores o aciertos, sin emisión de calificación numérica y sin parámetros ni criterios de evaluación, todo esto ostensiblemente unilateral, arbitrario, subjetivo y oscuro, en franca contradicción con la obligación legal de fundarse en “la congruencia y exhaustividad jurídica del instrumento, así como en los criterios gramatical, sistemático y funcional aplicables al caso”, que señala la fracción III del artículo 49 arriba citado, sobre todo si se considera que el artículo 51, párrafo final, de la Ley del Notariado, establece en forma específica que la calificación mínima aprobatoria es de setenta puntos sobre cien, que actualiza el derecho de proceder a la siguiente fase del examen. Dicho de otra forma, se dejó en estado de indefensión a los sustentantes, aprobados o no aprobados, conforme a lo manifestado por el Jurado por conducto de su Secretario.
X.- Cabe señalar que la Ley del Notariado no prevé, en ninguno de sus artículos, que el derecho a presentar examen tenga un costo de $30,000.00 (Treinta mil pesos, cero centavos, moneda nacional), ni mucho menos que el Colegio de Notarios este autorizado a recibir ese pago. Tampoco el Código de Derechos del Estado, ni ninguna otra ley estatal, autoriza ese costo con cargo a los sustentantes y en beneficio del Colegio de Notarios. Todo lo cual hace ilegal el cobro mencionado y actualiza hipótesis de acción civil a la luz de lo dispuesto por los artículos 1815 y 1817, del Código Civil para el Estado de Veracruz. Incluso, en el extremo, se actualizan posibles hipótesis de incumplimiento fiscal, situación de la que debe darse cuenta a las autoridades federales y locales competentes para que se proceda conforme a derecho. En este contexto, pagar esa cantidad no implica consentimiento de los sustentantes; por el contrario, el cobro presenta características restrictivas o coactivas, debido al anuncio público y expreso que hizo la C. Lic. Verónica Hernández Giadáns, Tesorera en el Consejo Directivo del Colegio de Notarios, a todos los sustentantes, en la sesión informativa previa celebrada en el Auditorio de las instalaciones del Colegio de Notarios, el día 29 de agosto del año en curso, de que si no se pagaba a más tardar un día antes del examen se perdía el derecho a presentarlo.
XI.- En las instalaciones del Colegio de Notarios, a cargo del actual Consejo Directivo, existen instrumentos o artefactos de grabación de video o audio, apreciables a simple vista, de cuyo uso nunca se consultó a quienes asistimos como sustentantes, por cuanto a nuestra autorización o consentimiento en tratándose de actos en los que los sustentantes fuimos parte de la situación o entorno susceptible de registro por esos medios. Tampoco se hizo un anuncio directo y expreso sobre su utilización o no, que hace suponer, presumiblemente, que existe memoria electrónica de tales hechos, violentando los derechos a la intimidad personal y a la protección de nuestros datos privados.
En atención a los Considerandos anteriores, en nuestra calidad de sustentantes con derecho a presentar el examen de oposición para la obtención de la patente de Notario Público, en los términos indicados en el proemio del presente ocurso, solicitamos a los órganos colegiados a quienes nos dirigimos lo siguiente:
PRIMERO.- Copias certificadas de los exámenes realizados por los suscritos, con las anotaciones marginales o al calce, de marcas, signos o señales, que dan cuenta de los puntos de examen o aciertos, el día 26 de septiembre del año en curso, cumpliendo los requisitos sobre la congruencia y exhaustividad jurídica del contenido del instrumento, así como de los criterios gramatical, sistemático y funcional aplicables al caso, expresados por los integrantes del Jurado.
SEGUNDO.- Copias certificadas de los parámetros o criterios previamente aprobados para la evaluación de los exámenes, en términos de Ley, aplicados el día 26 de septiembre del año en curso, en relación con el Petitorio Primero anterior.
TERCERO.- Copia en medio magnético o electrónico de la grabación de video y/o audio de la celebración del examen práctico, en el recinto acondicionado para esos efectos en las instalaciones del Colegio de Notarios, de forma corrida y sin estar editado, en el periodo comprendido entre las 08:30 y 12:30 horas del día 26 de septiembre del año en curso.
CUARTO.- Copias certificadas de las actas circunstanciadas y suscritas por los integrantes del Jurado de Examen de Oposición, del día 26 de septiembre del año en curso, que dan cuenta de los resultados finales de la prueba práctica.
QUINTO.- Devolución a cada uno de los suscritos del cobro indebido efectuado por el Colegio de Notarios, por conducto de su tesorería, más el interés legal que se genere a la fecha de su reembolso.
SEXTO.- Copia certificada de la sesión informativa previa celebrada en el Auditorio de las instalaciones del Colegio de Notarios, el día 29 de agosto del año en curso, o, en su defecto, copia en medio magnético o electrónico de la grabación de video y/o audio, de la sesión de ese día.
SÉPTIMO.- Informe oficial sobre los responsables del manejo administrativo de las instalaciones, menaje, acceso, operación de los equipos electrónicos existentes en el Colegio de Notarios, relacionando todos y cada uno de ellos.
OCTAVO.- Informe oficial sobre el o los responsables facultados en términos de Ley para dar respuesta al presente ocurso, con señalamiento de superior jerárquico o inexistencia de él, y del recurso o medio de defensa idóneo a favor de los suscritos.
NOVENO.- Todas las copias certificadas que se solicitan, se requiere se entreguen suscritas por el facultado legalmente para hacer la certificación, o, en su defecto, de no existir, por fedatario público. Para este último caso, los notarios miembros del Consejo Directivo del Colegio de Notarios o del Jurado de Examen, deberán excusarse de certificar, por ser la parte requerida por los suscritos requirentes.
DÉCIMO.- Tenernos por presentados, ejerciendo nuestro derecho a la información, a la transparencia, a la equidad, a la imparcialidad, a la igualdad, a la réplica o revisión, a la revocación, y a la certeza y seguridad jurídicas, solicitando la respuesta a estos petitorios en un plazo no mayor de tres días hábiles en términos de la normativa aplicable, reservándonos nuestros legítimos derechos de defensa ante las instituciones jurisdiccionales competentes.
ATENTAMENTE
Xalapa-Enríquez, Veracruz, a 28 de septiembre del 2016.
LIC. SERGIO ALFIERI VERÓN CASAZZA
LIC. MIGUEL íNGEL RODRíGUEZ DOMíNGUEZ
LIC. JOSEFINA RAMOS ALFONSO
fernandez lavousier martin 06 Mar, 2017 - 06:47
RESULTA CIERTO LO QUE DICEN LOS ANTERIORES COMENTARIOS Y LO MAS TRISTE ES QUE CORRIERON COMO RATAS HACERSE PRESENTES EN EL COLVER LA QUERIDILLA-AFANADORA DE CHENA Y SU VIEJITO (rodolfito) Y YA SE ENQUISTARON COMO GARRAPATAS DE LA VACACOLVER Y NO LOS HAN PODIDO SACAR NI ELLOS VAN A DEJAR DE CHUPAR Y CHUPAR. SE QUEJA LA SORUYA QUE LE QUITARON EL EXAMEN Y TODOS LOS QUE ESTUVIMOS AHI SABEMOS QUE NO FUE ASI. QUE POLITICA DE ASCO FUE EL GOBIERNO ANTERIOR Y EL ACTUAL NO HA PODIDO SACAR A ESTAS LOMBRICES PRIETAS...
marcos josé zack 15 Feb, 2017 - 08:12
Realmente es patético ver como gente sin escrúpulos y sin capacidad, pretende seguir con las prácticas pristas, claro que son unos pájaros de cuenta los señalados, además a la negra cambuja de Josefina Ramos sigue mamando de la mamila del pelón del dr. Chena y es dizque maestra del Colver y ha presumido desdorando a su dr. que ella hizo las leyes.Por supuesto ue Sergio Alfieri es una rata coluda lo hereda de la familia y por último Miguel Angel Rodriguez pensaba que el viejito que hizo notarios a sus hijos, yernos y les dio la patente de adscritas a viejitas de la tercera edad calientes él iba a correr con la misma suerte, asquerosos todos, incultos, corrientes y atracadores.
chucho miranda 11 Ene, 2017 - 09:03
Josefina Ramos, es la queridilla del dr. Chena y a huevo querÃa que le hicieran el favor de pasarla. Y anduvo anunciando que ya era notaria, de Xalaoa o de algun lugar circunvecino.
Sergio Alfieri es un bandido al igual que su pariente el notario Casazza Murillo, y caza al cliente. De Miguel Angel Rodriguez ignoro sus antecedentes y capacidad. Pero los dos señalados inicialmente son unos pájaros de cuenta.