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Lunes 26 septiembre, 2016

15 años de cárcel para Javier Duarte

•También para Vicente Bení­tez •Código Penal de Veracruz

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La Procuradurí­a General de Justicia de la república investiga a Javier Duarte, JD, y a su empleado, Vicente Bení­tez González, "El profe de las tangas eróticas", por enriquecimiento ilí­cito, peculado e incumplimiento del deber.

Luis Velázquez

Por eso resulta interesante lo que el Código Penal del Estado de Veracruz, capí­tulo VI, dice sobre el peculado:
Artí­culo 323.-Se impondrán de cuatro a quince años de prisión y multa hasta de seiscientos dí­as de salario al servidor público que, en provecho propio o ajeno, utilice o disponga de dinero, valores o cualquier otro bien que hubiere recibido en administración, depósito o por otra causa en razón de su cargo.
En lo relativo al delito de peculado fiscal, éste se encuentra tipificado en la ley especial, por lo que cuando se trate de este delito se deberá atender a lo establecido en el Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Artí­culo 324.-Se equipara al peculado y se impondrán de dos a ocho años de prisión y multa hasta de trescientos dí­as de salario a:
I. El servidor público que a tí­tulo personal e indebidamente utilice fondos públicos, con el objeto de promover la imagen polí­tica o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero o con el fin de denigrar a cualquier persona; o
II. Cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público, estando obligado legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos estatales o municipales, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó.

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Sobre el enriquecimiento ilí­cito, el Código Penal de Veracruz establece lo siguiente:
Capí­tulo X:
Artí­culo 328.-Se impondrán de tres a diez años de prisión y multa hasta de seiscientos dí­as de salario a quien, en ejercicio de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, haya incurrido en enriquecimiento ilí­cito.
Existe enriquecimiento ilí­cito cuando el servidor público no justifique que es legí­timo el desproporcionado aumento de su patrimonio o de aquellos bienes de los cuales se conduzca como dueño, en los términos de la ley en materia de responsabilidades de los servidores públicos del Estado.
Se aplicará la misma sanción a quien haga figurar como suyos bienes que el servidor público adquiera o haya adquirido en contravención de lo dispuesto en la misma ley.
Además de las sanciones establecidas en este artí­culo, se decomisarán en beneficio del Estado aquellos bienes cuya procedencia no logre justificarse de acuerdo con la ley en materia de responsabilidades de los servidores públicos del Estado.

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El Código Financiero para el Estado de Veracruz en el artí­culo 20 especifica lo siguiente:
Son autoridades fiscales del Estado:
a) El Gobernador del Estado;
b) El Secretario de Finanzas y Planeación;
c) El Subsecretario de Ingresos de la Secretarí­a;
d) Los titulares de las áreas administrativas que dependan directamente de la Subsecretarí­a de Ingresos de la Secretarí­a, y
e) Los titulares de organismos públicos descentralizados que tengan bajo su responsabilidad la prestación de servicios públicos, cuando realicen funciones de recaudación en ingresos estatales.
El 2 de febrero del año 2011, el Código Financiero fue reformado en el segundo párrafo, quedando de la siguiente manera:
Las autoridades a que se refiere este precepto ejercerán sus facultades en todo el territorio del Estado, en la forma y términos señalados en las disposiciones legales y reglamentarias, decretos o acuerdos delegatorios especí­ficos.
Los titulares de los órganos desconcentrados y demás servidores públicos que, por disposición de la ley o de los reglamentos aplicables, tengan el carácter de autoridades fiscales, ejercerán sus facultades dentro del ámbito de competencia territorial que les corresponda, conforme lo dispongan los ordenamientos respectivos
Artí­culo 97 Bis.
Cometen el delito de peculado fiscal, las autoridades fiscales señaladas en el artí­culo 20 de este Código o los funcionarios o empleados que laboren en las Oficinas de Hacienda del Estado, que se apoderen o permitieren que un tercero lo hiciere, de recursos públicos que tengan a su cargo por razón de sus funciones, sin importar el origen de éstos, siempre y cuando devengan de las atribuciones inherentes a su cargo público o comisión, excepto cuando el apoderamiento sea realizado por el servidor público y en ejercicio de alguna atribución establecida en las leyes que rigen sus funciones.
En este caso, se impondrá una pena de 8 a 16 años de prisión.
Serán sancionados en los términos del presente artí­culo, el tercero, ya sea o no servidor público, que a sabiendas de la comisión del delito de peculado fiscal se apodere del producto materia del mismo, o bien los particulares que sin el consentimiento de alguna autoridad fiscal, ejerzan de hecho, atribuciones propias de las autoridades establecidas en el artí­culo 20 del presente Código o de los funcionarios o empleados de las Oficinas de Hacienda del Estado.

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En el caso de Javier Duarte y Vicente Bení­tez, más 34 personas que la PGR también investiga, se trata de delitos federales, de tal forma que la ley se recrudece.
Pero lo anterior se significa porque si existe un cochinero con los fondos federales manejados por el duartismo, el lodazal se multiplica con los recursos estatales.


2 comentario(s)

01 Oct, 2016 - 21:43
Viendo que el Ejecutivo lo hacía, pensaron ellos 'nosotros porque no?'

Gerardo jesus aguilar flores 27 Sep, 2016 - 02:05
Tambien en el poder judicial dispusieron de los dineros e incluso los principales titulares se hicieron de ranchos y edificios y casas no es justo

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