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8 Columnas
24 julio, 2016

Bancarrota en estados y municipios


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Reynaldo Escobar

Los dos mil cuatrocientos cincuenta y ocho municipios de México, a los que se sumarán los que resulten de las dieciséis delegaciones del Distrito Federal, en cuanto se apruebe la Constitución Polí­tica de la nueva entidad llamada Ciudad de México, se quejan en forma recurrente de la falta de recursos para sufragar el gasto público que se destina para la construcción y mantenimiento de obras y servicios, y para la aplicación de programas de desarrollo social que demanda cada comunidad en el contexto nacional, según necesidades, usos y costumbres bien conocidos por los ediles.

Lo cierto es que la Constitución Polí­tica "Federal", en un contrasentido contiene un régimen "centralista" sobre todo en materia económica, cuya rectorí­a se reserva a la federación y en cuanto a los estados y municipios, en materia fiscal los somete para la recaudación y gasto público a través de la Ley de Coordinación Fiscal que sustituyó al convenio respectivo desde mil novecientos setenta y ocho y cuya vigencia a través del decreto de su publicación, comienza el primero de enero de mil novecientos ochenta.

Desde hace treinta y seis años los ingresos de la federación constituidos por la totalidad de impuestos que cobra el gobierno federal y los derechos federales también por servicios públicos que prestan las dependencias y organismos públicos descentralizados y empresas de participación estatal se acumulan en cada ejercicio fiscal para que la Secretaria de Hacienda y Crédito Público programe el gasto que habrá de dedicarse al pago de lo presupuestado y autorizado por los poderes legislativos de la federación, de los estados y los cabildos en cada uno de los órdenes de gobierno existentes.

Teóricamente el estado debe obtener otros ingresos además de los impuestos y derechos, por los productos que son utilidades que generan sus bienes, por aportaciones para obras públicas, aportaciones para la seguridad social, venta de activos del estado y operaciones financieras como la emisión de valores de deuda que constituye una herramienta flexible para disponer de recursos frescos con obligaciones de pago futuras; es decir recurrir a la bursatilización.

La centralización de la mayorí­a de los ingresos federales resulta evidente, así­ como también, la dependencia de los estados y municipios que reciben una participación de los ingresos federales, cuya mayor fortaleza radica en la explotación del petróleo y en la exportación de hidrocarburos, sujetos a los altibajos de los precios internacionales que en lo que va de este año han obligado al secretario Luis Videgaray Caso a anunciar "ajustes" en el gasto público que inciden desfavorablemente en la economí­a nacional, en la pérdida de valor adquisitivo del peso mexicano y en su paridad frente al dólar estadounidense, frente al euro y en cuanto se concrete la salida del Reino Unido de la Unión Europea, también tendremos un peso devaluado frente a la libra esterlina.

Por eso desde lo local, la potestad tributaria de los estados y municipios tan disminuida, convierte a gobernadores y alcaldes en permanentes recaudadores de ingresos para la federación y en dependientes de las "participaciones federales" que se distribuyen descontando a cada peso fiscal el veinte por ciento para las entidades federativas, y de lo que resulte un veinte por ciento para los municipios, o dicho en otras palabras de cada peso ochenta centavos son para la federación; veinte centavos para los estados y cuatro centavos para los municipios.

La pirámide de los ingresos para el gasto público en México, está invertida; ya que las necesidades de la población para elevar su calidad de vida deben ser atendidas por los alcaldes y las necesidades de salud, alimentación, educación, vivienda y oportunidades de empleo, deben ser atendidas por los gobernadores de cada entidad.

Una Reforma fiscal integral, permitirí­a que la potestad tributaria en estados y municipios produjera aumento en la capacidad para cumplir obligaciones del contribuyente en una economí­a local activa y renovada, con el consiguiente incremento en los ingresos públicos para ser destinados al gasto de cada entidad y sus comunidades municipales.

Sólo por poner un ejemplo de los miles que hay, cabe recordar que los impuestos a la elaboración y venta de bebidas alcohólicas, son exclusivos de la federación; y los borrachos son competencia de los gobiernos municipales por esa inequidad que se da en las finanzas públicas.


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